PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 27/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 115

Artículo 8

 A los efectos establecidos en el Art. 1º del decreto 727/91, la
Dirección Nacional de Industrias considerará vehículos automotores
nuevos, a los 0 km fabricados en el año en que se realiza su importación
o en el año inmediato anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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