REGIMEN DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. ANTIGUEDAD CALIFICADA. SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1560
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción 
dada por el artículo 129 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la evaluación de los méritos 
para la antigüedad calificada (artículo 50 de la citada Ley Orgánica).

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, a 
fin de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías 
Seccionales, Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen 
sustantivamente tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos
por mes como anotación positiva para la Antigüedad Calificada.

   II) que por Decreto Nº 018/2004 de 16 de enero de 2004, se amplía el 
régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el Decreto 
Nº 218/000 estableciéndose su aplicación a funcionarios pertenecientes a 
todas las Jefaturas de Policía del país y Direcciones Nacionales que se 
encuentren cumpliendo tareas preventivo-represivas.

   CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el citado régimen
al personal que integra el Servicio de Seguridad Presidencial.

   ATENTO: lo expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el 
Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, se aplicará a los funcionarios 
pertenecientes al Servicio de Seguridad Presidencial, siempre que los 
mismos se encuentren cumpliendo tareas preventivo-represivas (con 
exclusión de tareas administrativas y de apoyo), aplicándose asimismo la 
salvedad prevista en el artículo 4º del citado Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI


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