El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y su Decreto Reglamentario N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.247 reguló lo relativo a la Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados;
II) que el Decreto N° 377/016, reglamentario de la Ley N° 19.247, estableció diferencias entre los proyectiles y las armas que pueden ser utilizadas por la Policía Nacional, y aquéllas que pueden ser utilizadas por los civiles;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, creó el Servicio de Seguridad Presidencial, directamente dependiente de la Prosecretaría de la Presidencia de la República;
II) que el Servicio de Seguridad Presidencial coordina todo lo referente a la Seguridad del Presidente de la República, sus familiares directos y a aquellos que se disponga;
III) que, por Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006, se aprobó el Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial;
IV) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del aludido Reglamento, el personal asignado al Servicio de Seguridad Presidencial puede tener estado policial o ser de carácter civil;
V) que habiendo personal que tiene estado policial y personal que tiene carácter civil que cumple idéntica función, y siendo las armas de uso colectivo, las disposiciones del Decreto N° 377/016 obstaculizan el normal desenvolvimiento de los cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial, pues resulta poco práctico y desaconsejable utilizar diferentes tipos de armas así como cargar las mismas con distintas municiones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014; por el Decreto N° 16/006, de 16 de enero de 2006; y por el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que, a los solos efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 377/016, de 5 de diciembre de 2016, y debido a la especial naturaleza y responsabilidad de la tarea cometida al Servicio de Seguridad Presidencial, el personal de carácter civil asignado a dicho Servicio será asimilado al personal de estado policial.