El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda.