Cométese la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas en el
artículo 1º del decreto-ley 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del mismo
decreto-ley; así como el ejercicio vigilancia y mantenimiento de todas las
condiciones necesarias para la plena efectividad de tales servidumbres.