Visto: la gestión de la Cámara Nacional de Comercio tendiente a que se
conceda un plazo no menor de 180 días para la libre circulación de los
bienes premedidos cuya rotulación se ajuste al decreto 363/991.
Considerando: que las razones aducidas de stocks existentes son
atendibles, puede en consecuencia accederse a lo solicitado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase un plazo de 180 días para la libre circulación de los bienes
premedidos con la rotulación acorde al decreto 363/991.