REGIMEN DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. ANTIGUEDAD CALIFICADA. DIRECCION NACIONAL DE CARCELES PENITENCIARIAS Y CENTROS DE RECUPERACION




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1561
Referencias a toda la norma
   VISTO: que el artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, en la redacción 
dada por el artículo 129 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la evaluación de los méritos 
para la antigüedad calificada (artículo 50 de la citada Ley Orgánica).

   RESULTANDO: que por el Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, a fin 
de estimular a los funcionarios destinados a las Comisarías Seccionales, 
Comisaría de la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplen sustantivamente 
tareas preventivo-represivas, se les otorga dos puntos por mes como 
anotación positiva para la Antigüedad Calificada.

   CONSIDERANDO: que se considera conveniente ampliar el universo de 
funcionarios abarcados por el citado régimen.

   ATENTO: a lo expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:         

Artículo 1

   El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el 
Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, se aplicará a funcionarios 
pertenecientes a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y 
Centros de Recuperación siempre que los mismos se encuentren abocados a 
la custodia y vigilancia de las personas privadas de libertad alojados en 
los establecimientos carcelarios (con exclusión de tareas administrativas 
y de apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º 
del citado Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI


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