Visto: el decreto 856/975 de fecha 13 de noviembre de 1975, por el que se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, a modificar los
artículos 500 al 516 del Manual de Instrucciones -Libro III-
Administrativo Arancel de Honorarios Tasaciones de Crédito Industrial y
Fincas Urbanas.
Resultando: que en la modificación del artículo 500 se padeció error pues al fijar el honorario mínimo se pusieron N$ 10.000 cuando la cifra
correcta debió ser N$ 10.00.
Considerando: que corresponde proceder a subsanar el error padecido.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del decreto 856/975 de fecha 13 de noviembre de 1975, en la parte que se refiere el artículo 500 del Manual de
Instrucciones -Libro III-, introduciendo la siguiente corrección: donde
dice "Se fija un mínimo de N$ 10.000.00" debe decir: "Se fija un mínimo de
N$ 10.00".