CORRECCION EN ARANCEL DE HONORARIOS POR DIVERSAS TASACIONES REALIZADAS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 22/04/1976
Publicación: 30/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 906
  Visto: el decreto 856/975 de fecha 13 de noviembre de 1975, por el que se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, a modificar los
artículos 500 al 516 del Manual de Instrucciones -Libro III-
Administrativo Arancel de Honorarios Tasaciones de Crédito Industrial y
Fincas Urbanas.

  Resultando: que en la modificación del artículo 500 se padeció error pues al fijar el honorario mínimo se pusieron N$ 10.000 cuando la cifra
correcta debió ser N$ 10.00.

  Considerando: que corresponde proceder a subsanar el error padecido.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 1º del decreto 856/975 de fecha 13 de noviembre de 1975, en la parte que se refiere el artículo 500 del Manual de
Instrucciones -Libro III-, introduciendo la siguiente corrección: donde
dice "Se fija un mínimo de N$ 10.000.00" debe decir: "Se fija un mínimo de
N$ 10.00".

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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