Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: el artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964,
sustituido por el artículo 1º del Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de
1977.
RESULTANDO: I) La norma citada otorga la potestad al Poder Ejecutivo para
establecer exoneraciones totales o parciales, que beneficiarán a los
usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de
los respectivos puestos de peaje, a la vez que dispone que dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación.
II) El Decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 indica los requisitos y la
forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o
bonificaciones en el pago de peaje.
III) Los Decretos 71/995 de 14 de febrero de 1995 y 12/2002 de 9 de enero
de 2002 autorizaron la instalación y establecieron la reubicación,
respectivamente, del puesto de recaudación de peaje en la Ruta Nº 9, entre
las progresivas 175 Km 000 y 178 Km 000 (proximidades del Arroyo Garzón).
CONSIDERANDO: I) que la finalidad perseguida con la instalación de los
puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los
caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos y que
constituya una ventaja económica para el usuario, producida por circular
por una vía de tránsito determinada;
II) que el actual emplazamiento de este puesto de recaudación de peaje
está ocasionando dificultades y distorsiones en la comunicación
socioeconómica de los habitantes de los departamentos de Maldonado y
Rocha;
III) que es conveniente coadyuvar a una interacción fluida de las
relaciones sociales y económicas de los departamentos referidos.
ATENTO: a lo dispuesto en la norma indicada en el Visto, en el artículo 7
del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y en la Ley 14.711 de 4 de
octubre de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: