Visto: lo estipulado en el decreto 531/990, de 20 de noviembre de
1990.
Resultando: por el mismo se estableció, por razones perentorias,
interdicciones de pesca durante determinados períodos del año, con el
objeto de tutelar, debidamente la especie merluza y su fauna
acompañante.
Considerando: I) La resolución 1/993 de 16 de abril de 1993 adoptada
por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en base a
investigaciones conjuntas desarrolladas por los institutos
competentes, estableció un área de veda en la Zona común de Pesca
Argentino - Uruguaya, prevista en el Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, con idéntico objetivo al premencionado;
II) La sobreviniente resolución de la Comisión Técnica Mixta hace
innecesario mantener el régimen establecido en la norma reglamentaria
referida y procedente su derogación.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º, 15 y 23 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969, el Tratado del Río de la Plata y
su Frente Marítimo aprobado por decreto ley 14.145, de 25 de enero de
1974 y la proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular,
El Presidente de la República
DECRETA: