Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el
texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, Decreto
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de 1990.
Resultando: I) que a partir del 1º de enero de 1994 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central.
II) que según informa el Instituto Nacional de Estadística la
variación estimada en el Indice Medio de Salarios para el período enero -
marzo de 1994 es de 9.92% (nueve con noventa y dos por ciento), índice que
debe considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca
el cálculo definitivo del índice del citado mes de marzo.
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntanse en un 9,92% (nueve con noventa y dos por ciento) las
asignaciones de Jubilación y Pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de mayo de 1994.