FIJACION DE UR,URA, IPC, CRA. ABRIL 1992. MAYO 1992




Promulgación: 20/05/1992
Publicación: 10/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 467
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán: a) la
Unidad Reajustables (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c) el indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos.

    II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada
por el artículo 19 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el indice de los Precios del Consumo en el referido término.

    III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo  en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1992 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del indice
Medio de Salarios y del indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por la Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de
julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de abril de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 26.843,47
(nuevos pesos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres con 47/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1992 en  N$  26.313,37 (nuevos pesos veintiséis mil trescientos
trece con 37/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumo,
asciende en el mes de abril de 1992 a 4.261,54 (cuatro mil doscientos
sesenta y uno con 54/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1992 es de 1,7923 (uno
con siete mil novecientas veintitrés diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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