VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 32/999 de fecha 27 de enero de 1999 y que rigió a partir del
1º de enero de 1999.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de julio de 1999.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 1.040 (pesos uruguayos mil cuarenta), mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.
Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1999 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.