FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1999




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 137
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 32/999 de fecha 27 de enero de 1999 y que rigió a partir del
1º de enero de 1999.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de julio de 1999.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 1.040 (pesos uruguayos mil cuarenta), mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1999 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

 COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
Ayuda