CAPITULO III - ATENCION A LAS PERDIDAS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y CAPITAL DE GIRO
Artículo 12
Los daños ocurridos por el fenómeno climático serán atendidos a través
de una asistencia financiera especial, cuyo monto total surgirá del Plan
de Reconstrucción presentado y aprobado y tendrá como tope máximo el
equivalente al daño estimado por las oficinas competentes.
La asistencia financiera será asignada a través de instituciones
bancarias y en etapas, a medida que se vaya cumpliendo y verificando el
plan de reconstrucción. La misma será parcialmente no reintegrable,
utilizándose los recursos del FRFG, para enfrentar esos costos. La
porción reintegrable de este crédito tendrá un plazo de repago máximo de
5 años.
Los gravámenes de cualquier naturaleza que pesen sobre los afectados, no
serán oponibles a esta asistencia financiera. Asimismo, esta asistencia
estará exonerada de los tributos que gravan a los créditos, y no se les
exigirán a los productores beneficiarios los certificados que justifican
estar al día con sus obligaciones tributarias. (*)