VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de
enero de 1969.
RESULTANDO: I) La citada norma dispone la separación de los cometidos
de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó
el cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo
al resto del territorio nacional, cuando se estuviera en condiciones de
hacerlo efectivo.
II) El artículo 1º del decreto ley Nº 14.269 de 20 de setiembre de
1974, fijó un plazo de 90 días a partir de su promulgación para que
comenzaran a funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo
154 antes mencionado.
III) De acuerdo con las leyes referidas, el decreto Nº 950/974 de 26
de noviembre de 1974 dispuso el cese de los Jueces de Paz del
Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil,
tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la
Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
Dirección General. Tales Oficinas iniciaron sus funciones el 1º de enero
de 1975.
IV) El primer paso para efectivizar la separación de los cometidos de
Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en el interior del país fue dado
-conforme lo dispuesto por decreto 335/2003, de 14 de agosto de 2003- el
1º de setiembre de 2003 con la creación de la Oficina de Estado Civil de
Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, a cargo de funcionarios
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil,
funcionando dentro de la órbita de dicha Dirección General.
CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de continuar el proceso de
reestructura de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en
una nueva circunscripción territorial del Departamento de Canelones,
creándose la Oficina de Estado Civil Nº 15, la que tendrá asiento en la
Ciudad de Las Piedras.
II) Dicha Oficina abarcará la circunscripción territorial que
actualmente corresponde a la 4ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.
III) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo, la
zona referida justifica que se establezca la separación de cometidos
jurisdiccional y de Registro del Estado Civil.
IV) Coincidiendo con la celebración de un nuevo aniversario de la
creación del Registro de Estado Civil, la Oficina que se crea abrirá sus
puertas el próximo 01/07/04.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º
de la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15, sita en la Ciudad de Las
Piedras, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y
funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.