MODIFICACION DE LOS ARTS. 5º Y 8º DEL DECRETO 87/022, EL CUAL CREO UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES




Promulgación: 06/07/2022
Publicación: 12/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo previsto en el Decreto N° 87/022, de 17 de marzo de 2022, por el cual se crea un régimen especial para la contratación de servicios integrales de agencias de publicidad por parte de las administraciones públicas estatales;

   RESULTANDO: I) que el inciso 4° del artículo 5° de la referida norma reglamentaria, dispone que las ponderaciones a considerar en la evaluación serán entre 50% y 70% (cincuenta y setenta por ciento) para la evaluación técnica y entre 30% y 50% (treinta y cincuenta por ciento) para la evaluación económica;

   II) que, a su vez, el inciso 2° del artículo 8° establece que "las ofertas que superen el análisis de admisibilidad serán evaluadas conforme a los criterios técnicos establecidos en el pliego de condiciones, y de acuerdo a los siguientes rangos de puntajes máximos: antecedentes y experiencia 21 (veintiuno) - 30 (treinta) puntos. y propuesta técnica 29 (veintinueve) - 40 (cuarenta) puntos";

   CONSIDERANDO: I) que habiéndose padecido error en los criterios de evaluación, resulta necesario y conveniente modificar los mismos teniendo en cuenta la importancia de la propuesta técnica para este tipo de servicios;

   II) que se cuenta con el asesoramiento previo de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   III) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 1193, de 18 de mayo de 2022, resolvió no formular observaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, y demás normas y principios generales de Derecho aplicables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 87/022 de 17/03/2022 
artículo 5 inciso 4º).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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