BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. PRESTAMOS. AUTORIZACION




Promulgación: 15/01/1971
Publicación: 21/01/1971

Resumen:

Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder préstamos en efectivo a las cooperativas de vivienda con destino a: adquisición de utilería de obra; equipamiento liviano; suministros de materiales o elementos para la construcción; pago de precios o saldo de precios de tierras y pago de servicios necesarios.

Artículo 7


		
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