AGRICULTURA. SEMILLAS. DECLARACION JURADA




Promulgación: 14/01/1972
Publicación: 19/01/1972

Resumen:

Dispónese que todo tenedor de semilla, aceite, expeller y harina de lino, deberá hacer declaración jurada de existencias ante la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería y Agricultura.

Artículo 5


		
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