Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborada por la Dirección General
de Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable, correspondiente al mes de
diciembre de 1974, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas, en $ 8.556 (ocho mil
quinientos cincuenta seis pesos m/n).