REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 14/01/1980
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 57
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los establecimientos de faena que cuenten con habilitación para el
abasto a nivel nacional, para seguir operando, durante el presente año,
deberán disponer de las siguientes exigencias mínimas:

a)   Servicio de Inspección Veterinaria del Ministerio de Agricultura y
     Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 671/978, de 27 de
     noviembre de 1978;
b)   Abastecimiento y reserva de agua, acorde con el volumen de faena a
     realizarse y dentro de los parámetros establecidos en las
     disposiciones vigentes;
c)   Corrales de descanso con capacidad suficiente para el volumen de
     faena a realizarse, cuyas características constructivas se ajusten a
     las disposiciones establecidas y que permitan realizar una correcta
     inspección ante-mortem;
d)   Instalaciones adecuadas y en correcto funcionamiento que garanticen
     la desnaturalización y esterilización de la totalidad de los
     decomisos;
e)   Facilidades para la limpieza y desinfección correcta de locales,
     equipos y útiles de trabajo, la que se efectuará diariamente y toda
     vez que la Inspección Veterinaria estime necesario;
f)   Facilidades para la adecuada higienización del personal durante la
     realización de las operaciones;
g)   Indumentaria, elementos protectores y herramientas de trabajo,
     adecuados y en cantidad suficiente que aseguren el cumplimiento de
     las normas higiénicas vigentes, para todos el personal que realice
     tareas en zonas de producción;
h)   Instalaciones adecuadas para la realización de la inspección
     veterinaria post-mortem, que aseguren asimismo la identificación de
     las distintas partes de la res;
i)   Facilidades para el retiro inmediato de playa, de los elementos
     resultantes de la faena, asegurando su posterior procesamiento y
     depósito en forma higiénica; y
j)   Instalaciones adecuadas que impidan la entrada de insectos y roedores
     a las zonas de producción, así como un programa de control efectivo
     de los mismos.
   El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior determinará
el retiro de la Inspección Veterinaria y la suspensión total de las
actividades del establecimiento de faena.
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