FIJACION DE UNA BONIFICACION EN LOS CARGOS POR USO DE LAS REDES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, APLICABLE A LOS PROYECTOS PILOTO DE HIDROGENO VERDE Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 23/01/2023
Publicación: 30/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la convocatoria a proyectos pilotos de hidrógeno verde y sus derivados, desarrollada en el marco del Fondo Sectorial de Hidrógeno Verde, gestionado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;

   RESULTANDO: I) que recientemente ha sido comunicada la hoja de ruta de hidrógeno verde en Uruguay que establece la visión país para el desarrollo de este vector energético y sus derivados;

   II) que la mencionada hoja de ruta prevé, en etapas tempranas, el desarrollo de proyectos piloto a efectos de acelerar el recorrido de la curva de aprendizaje;

   III) que la concreción de estos proyectos es un pilar fundamental en la adquisición de las primeras experiencias relacionadas con la producción de hidrógeno en el país y sus derivados;

   IV) que adicionalmente se ha previsto que, en el período 2022-2024 se avanzará en el desarrollo de incentivos para los primeros proyectos;

   V) que la capacidad de gestión en el consumo de energía eléctrica que potencialmente tendrían los proyectos de hidrógeno puede mejorar el aprovechamiento de la infraestructura de redes existente;

   VI) que por lo expuesto precedentemente, se estima pertinente disponer una bonificación sobre los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional equivalente al 50% en cada tramo horario;

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto precedentemente la Dirección Nacional de Energía informa que corresponde establecer las condiciones promocionales para la aplicación de cargos por uso del Sistema Interconectado Nacional aplicables a los proyectos pilotos que resulten adjudicatarios en el proceso competitivo desarrollado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una bonificación en los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, equivalente al 50% en cada tramo horario aplicable para los proyectos pilotos de hidrógeno verde y sus derivados, que resultaren adjudicatarios en la convocatoria 2022, desarrollada por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) en el marco del Fondo Sectorial de Hidrógeno Verde.
   Esta bonificación tendrá una validez de 10 años a partir de la entrada en servicio de los proyectos adjudicados en el marco del Fondo Sectorial de Hidrógeno Verde, para la convocatoria 2022.

Artículo 2

   Los costos asociados a esta promoción se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002.

Artículo 3

   Comuníquese y cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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