El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo 25 literal B).
Artículo 2
Dispónese que la toda la información mencionada será remitida al Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Policía Caminera a través de mecanismos digitales, en los plazos, forma y demás condiciones que éste disponga, cumpliéndose con lo establecido en el inciso final del literal B) del artículo 46 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.