FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2007




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1321
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos 
previstos por el Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto Ley N° 14.219, de 4 
de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley 
N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho 
Decreto Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; 
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio 
texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo 
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15 del Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 citado,
establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los 
precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores 
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que 
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad 
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo
en el referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de 
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres 
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el 
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente 
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay 
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de 
mayo de 2007, vigente desde el 1° de abril de 2007 y por el Instituto 
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del 
Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y 
a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974
y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de 
diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes 
de mayo de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto 
Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 323,50 
(pesos uruguayos trescientos veintitrés con 50/100).

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente 
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes 
de mayo de 2007 en $ 322,82 (pesos uruguayos trescientos veintidós con 
82/100).

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del 
Consumo, asciende en el mes de mayo de 2007 a 237,19 (doscientos treinta 
y siete con diecinueve), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2007 es de 1,0825 (uno
con ochocientos veinticinco diezmilésimos).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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