Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 publicado en la
prensa de la Capital el 12 de los corrientes, por el cual se dispuso la
clasificación de actividades para el funcionamiento de los Consejos de
Salarios.
Resultando: que por decreto de fecha 17 de mayo de 1985 se designaron
los delegados de los sectores de los trabajadores, empresarial y del Poder
Ejecutivo para los distintos grupos de actividades con excepción de:
Grupo 44 Limpieza de ropas, Grupo 45 - Peluquería, Grupo 47 - Minería y de
la Industria del papel, Grupo 35, este último en lo que se refiere a la
delegación de los trabajadores.
Considerando: I) Que la no designación de las delegaciones mencionadas
en el Resultando ocurrieron por no haberse recibido las propuestas de los
sectores interesados;
II) Que habiéndose subsanado el motivo precedentemente expresado,
corresponde nominar a los respectivos representantes de los grupos de
actividad y a los delegados del Poder Ejecutivo.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo previsto por los artículos
5, 6, siguientes y concordantes de la ley 10.449, de 12 de noviembre de
1943,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Institúyense Consejos de Salarios, para cada uno de los grupos de
actividad contenidos en el decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985, que
no fueron incluidos en el decreto de 17 de mayo de 1985.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO