DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 2002




Promulgación: 17/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1123
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se 
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta 
al Poder Ejecutivo a Fraccionar el pago de este beneficio.-

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la 
norma legal citada.-

III) que el artículo 644 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, 
comete al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar 
cumplimiento a las metas del déficit fiscal, facultándolo a establecer 
límites de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los 
diferentes incisos, programas y proyectos.

IV) que resulta conveniente limitar los gastos de funcionamiento del 
primer semestre del corriente año, correspondientes al Grupo "O" 
Servicios Personales, a efectos de cumplir las metas establecidas en el 
programa financiero del Gobierno.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-Ley 
Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del 
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos 
cuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y el 20 de julio y el 
10 y el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte 
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por 
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 
2001 y el 31 de mayo de 2002.-

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO

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