VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo (mil
doscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 4, a 5 años de plazo, fecha de emisión 22 de julio de
2005, fecha de vencimiento 22 de julio de 2010 con una tasa de interés de
5% anual.