Capítulo IV
Informe de correspondencia del instrumento
Artículo 16
(Plazo) La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial podrá solicitar
aclaraciones o ampliaciones sobre la solicitud y la documentación adjunta,
confiriendo vista a esos efectos.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
deberá expedir el informe en el plazo previsto en el inciso final del
artículo 25 de la Ley Nº 18.308. La concesión de vista interrumpirá dicho
plazo.