Capítulo II
Aprobación de la evaluación ambiental estratégica
Artículo 9
(Revisión y Aprobación) Como resultado de la revisión de la solicitud y
documentación adjunta, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá
formular las observaciones y solicitudes de corrección o ampliación que
correspondieren, confiriendo vista a esos efectos. La concesión de vista
interrumpirá el plazo previsto para que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se expida.
Concluida la revisión, la Dirección Nacional de Medio Ambiente elevará su
informe final al Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente. Cuando se trate de procesos de elaboración de un instrumento de
ordenamiento territorial departamental, regional o interdepartamental, el
Ministerio deberá expedirse en el plazo previsto en el inciso final del
artículo 25 de la Ley Nº 18.308.
La aprobación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, así como la documentación que la sustente deberá ser tenida en
cuenta para la preparación del documento final o proyecto definitivo de
instrumento de ordenamiento territorial que será sometido a la aprobación
definitiva que corresponda.