VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", dispuesto por el Decreto
N° 212/008, de 14 de abril de 2008, ampliado por el N° 236/008, de 12 de
mayo de 2008 y parcialmente derogado por el N° 418/008, de 31 de agosto de
2008;
RESULTANDO: I.- que de acuerdo a la normativa individualizada subsisten
para el Sector Público medidas de ahorro energético de carácter
obligatorio, cuyo cumplimiento debe ser auditado por el Grupo Técnico
creado por el artículo 2 del decreto en primer término citado en el VISTO;
II.- que, por otra parte y sin perjuicio de las medidas en vigencia, el
Decreto N° 527/008, de 29 de octubre de 2008, creó el Plan Energético
Institucional, en virtud del cual las dependencias del Poder Ejecutivo
deben desarrollar e implementar planes internos destinados al uso racional
y eficiente de la energía, exhortando en el mismo sentido al Poder
Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;
CONSIDERANDO: que la situación hidrológica de las cuencas del Río Negro y
el Río Uruguay ha mejorado al punto de encontrarse por encima de los
niveles promedio históricos, en razón de lo cual, es posible dejar sin
efecto las medidas obligatorias dispuestas en el Decreto N° 212/008, así
como disponer la culminación de la actuación del Grupo Técnico creado por
dicho decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en la Ley N° 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y Decreto de Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA: