REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.438, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE GUARDIAS PARA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE RETEN, PARA CARGOS QUE SE DESEMPEÑEN EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS O PRESTEN FUNCIONES DE VIGILANCIA SANITARIA EN FRONTERAS




Promulgación: 05/08/2019
Publicación: 13/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 88.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el referido artículo autoriza al Ministerio de Salud Pública a establecer un sistema de guardias para la prestación de servicios en régimen de retén para cargos que se desempeñen en el sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos o presten funciones de vigilancia sanitaria en fronteras;

   II) que el artículo 2° del Decreto N° 196/009 de 27 de abril de 2009 faculta a crear un sistema de suplentes, a efectos de evitar acefalías o interrupciones en la prestación del Sistema de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos;

   CONSIDERANDO: que es conveniente mediante la reglamentación del Poder Ejecutivo establecer los criterios en las que opera el citado sistema compatibilizando su funcionamiento con las disposiciones del Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo (Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013);

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y el artículo 88 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese en el Ministerio de Salud Pública un régimen especial de trabajo correspondiente a un sistema de guardias en régimen de retén para la prestación de servicios, el que será de aplicación exclusivamente a funcionarios que ocupen cargos del Sistema de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos o de vigilancia sanitaria en fronteras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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