VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de
octubre de 1999 con las modificaciones dispuestas por los Decretos
170/000 de 7 de junio de 2000 y 242/000 de 22 de agosto de 2000;
RESULTANDO: I) que por los citados Decretos se determinó la integración
de la Junta Nacional de Drogas;
II) que por el artículo 1º de la Ley 17.866 de 21 de marzo de 2005 se
creó el Ministerio de Desarrollo Social y se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud, redistribuyéndose las atribuciones y competencias del
Ministerio que se suprime, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el
Ministerio de Turismo, el que pasó a denominarse Ministerio de Turismo y
Deporte;
CONSIDERANDO: que procede modificar la integración de la Junta Nacional
de Drogas incorporando a los Subsecretarios de los Ministerio de
Desarrollo Social y de Turismo y Deporte;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 168
numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999
en la redacción dada por los artículos 1º del Decreto 170/000 de 7 de
junio de 2000 y 1º del Decreto 242/000 de 22 de agosto de 2000,
incorporándose como miembros Permanentes de la Junta Nacional de Drogas,
a los Subsecretarios de los Ministerios de Desarrollo Social y de Turismo
y Deporte.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI