FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JULIO 2007




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1324
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos de 
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje están vigentes desde el 
1º de abril de 2007, según Decreto Nº 119/007 de 29 de marzo de 2007.

II) Que la Reforma Tributaria prevé una modificación de la tasa del 
Impuesto al Valor Agregado, que empezará a regir desde el 1º de julio de 
2007, hecho que implica necesariamente el ajuste en el monto de las 
tarifas de peaje. 

CONSIDERANDO: I) Conveniente la fijación de las tarifas de peaje para 
todos los puestos ubicados en las rutas nacionales, según los valores 
establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

II) Que por Decreto Nº 15/2005 de 12 de enero de 2005 y Resolución del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se 
habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos 
de recaudación ubicados en el 23km450 del nuevo trazado de la Ruta 
Nacional Nº 1 y en el 22km300 de Ruta Nacional Nº 1.

III) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1.862 del 24 de diciembre 
de 2003, habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los
puestos de recaudación de peaje emplazados en los km34 (Arroyo Pando) y 
81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y 79 de la Ruta Nacional Nº 9.

IV) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 
19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003 implementó el régimen de 
cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos de recaudación de peaje
emplazados en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional Nº 5 y Kilómetro 
50.500 de la Ruta Nacional Nº 8 respectivamente.

V) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001 
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el 
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación
de peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11 así como para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.

VI) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la 
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de 
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto Nº 
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto Nº 
368/003 de 4 de setiembre de 2003 y Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 
2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adécuase -a partir de la hora cero del día 1º de julio de 2007- las 
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por 
los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
- Punta del Este), Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra 
Pública en Ruta Nº 5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a 
las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: 
Pando - Minas): 

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del 
     conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas 
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes 
     con hasta 4 cubiertas                                     $    90,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante 
     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor 
     sin semi-remolque                                         $    90,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $   165,00

4º.- Omnibus con pasajeros                                     $   165,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                   $   165,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                   $   340,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes            $   340,00

B) Concesión de Rutas Nacionales a cargo de la Corporación Vial del  
   Uruguay S.A.

1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del 
     conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas 
     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes 
     con hasta 4 cubiertas                                    $     90,00

2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante 
     como máximo), Micro y Mini ómnibus, o camión 
     tractor sin semi-remolque                                $     90,00

3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas               $    166,00

4º.- Omnibus con pasajeros                                    $    166,00

5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $    166,00

6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $    340,00

7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $    340,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
básica vigente a partir del 1º de julio de 2007. La tarifa a pagar por 
los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida en virtud de
aplicarse el cobro en ambos sentidos de circulación en todos los puestos 
de recaudación de peaje.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de 
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de julio de 2007 dentro de los 10 (diez) días hábiles 
siguientes a dicha fecha. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el 
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus 
efectos.-

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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