VISTO: la prohibición dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 447/007 de
19 de noviembre de 2007, referente a la prohibición de la renovación del
parque automotriz, de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional,
siempre que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de
financiación.
RESULTANDO: que la actual flota automotriz del Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM) cuenta con más de 15 años y el promedio mensual
por vehículo es de tres mil kilómetros.
CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque automotriz del MIEM,
sin el cual se hace dificultoso cumplir con los objetivos, acciones
programadas y nuevos cometidos del Inciso 08.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de
noviembre de 2007, en el ejercicio 2012 al Inciso 08 Ministerio de
Industria, Energía y Minería.