Fíjase el índice de revaluación a aplicar a las pasividades de cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares, de Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de acuerdo a la Ley Nº 12.996 de fecha 28 de noviembre de 1961.