ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 59. FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA




Promulgación: 04/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 50
VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 59) vigente entre
los Estados Partes del MERCOSUR con Colombia, Ecuador y Venezuela,
incorporado al Derecho Positivo Nacional de acuerdo a las disposiciones
del Decreto 663/85 de fecha 27 de noviembre de 1985 y la Ley N° 18.242 de
27 de diciembre de 2007 que dicta normas relativas a la producción,
fomento, desarrollo y regulación de la producción láctea.-

RESULTANDO: que el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 establece un
cupo para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la
partida arancelaria 0402 de la nomenclatura NALADISA 96.-

CONSIDERANDO: I) que de Acuerdo al Acta de la I Reunión Ordinaria de la
Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59,
realizada en la ciudad de Montevideo entre el 28 y 30 de junio de 2005 se
concede a Uruguay la administración del mencionado cupo.-

II) que el artículo 40 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007,
dispone que el Instituto Nacional de la Leche sea el encargado de asesorar
al Poder Ejecutivo en la elaboración de un reglamento para la distribución
de cupos de exportación y otros beneficios que puedan surgir de la firma
de los acuerdos comerciales.-

III) que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos
en materia de política comercial, dictar la reglamentación de la
administración del mencionado cupo de exportación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La utilización de los cupos establecidos en las concesiones otorgadas
bilateralmente por la República de Colombia a la República Oriental del
Uruguay en el Apéndice 3.4 del Anexo II del Acuerdo de Complementación
Económica N° 59 para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA
1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente
Decreto:

                        

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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