REGLAMENTACION DE LA LEY 18.065 SOBRE REGULACION DEL TRABAJO DOMESTICO




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1329
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.065 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 (Contratación de B.P.S. con A.S.S.E.).- A los efectos establecidos en el artículo precedente, las prestaciones se ajustarán a las condiciones contractuales acordadas entre el Banco de Previsión Social y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
No obstante, el precio de la cuota que el Banco de Previsión Social deberá abonar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, será equivalente al valor promedio de la cuota que el Banco de Previsión Social abona a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
En caso de modificarse, con carácter general, la forma de cálculo del valor de la cuota mutual que paga el Banco de Previsión Social a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud contratadas, el valor de la cuota correspondiente a las/os trabajadoras/es domésticas/os pasará a regirse por la nueva forma adoptada.
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