(Subsidio por enfermedad).- Independientemente de la elección que haya efectuado el/la trabajador/a, cuando posea setenta y cinco días o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con el subsidio por enfermedad y demás beneficios dispuestos por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y demás normas concordantes y reglamentarias.