(Limitación de la jornada).- La duración de la jornada de trabajo de las/os trabajadoras/es domésticas/os no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.
Abrógase el numeral 2) del artículo 1º del decreto 611/980 de 19 de noviembre de 1980.