Reglamentario/a de: Ley Nº 18.065 de 27/11/2006.
(Descanso nocturno mínimo).- Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.