El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General
de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación
de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el
artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30/11/60. Su retribución permanece
equivalente a la de Gerente de División, clase 1.04.A0.