AUTORIZACION A LOS MINISTERIOS COMPETENTES, PARA LA POSTULACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY COMO PAIS ANFITRION DE LA "CELEBRACION DEL CENTENARIO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA", A REALIZARSE EN EL AÑO 2030




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 15/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 199/024, de 5 de julio de 2024;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto es reglamentario de las disposiciones del artículo 102 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que declaró de interés nacional la propuesta de candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial FIFA 2030 y encomendó al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias a tales fines;

   II) que el referido Decreto dispuso que los Ministerios competentes según la materia, analizaran la documentación solicitada por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en el marco de la postulación de la República Oriental del Uruguay como uno de los países anfitriones de dicha Copa Mundial;

   III) que cada Ministerio, de acuerdo a la materia de su competencia, estudió las Garantías Gubernamentales y las correspondientes declaraciones a suscribirse por el Estado uruguayo, identificando los casos en que sería necesario dictar normas reglamentarias específicas para el evento, así como los casos que es necesario promover la sanción de una norma de rango legal que contemple las especiales características del referido evento deportivo a celebrarse en nuestro país en el año 2030;

   IV) que por Decreto N° 430/2024, de 20 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo de la República Argentina, autorizó a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a suscribir los documentos que constituyen las garantías gubernamentales necesarias, en el marco de la respectiva postulación de la República Argentina como sede del evento denominado "Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA";

   V) que por su parte, por el Decreto N° 2123, de 11 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay, autorizó al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Deportes a suscribir las garantías gubernamentales y demás documentos en representación del Estado paraguayo, en el marco de la "Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA";

   VI) que en el ámbito local la Intendencia de Montevideo, con fecha 20 de junio de 2024, promulgó el Decreto N° 38.761, sancionado el 13 de junio de 2024, por el cual se la facultó a firmar toda la documentación en inglés y español relacionada con la celebración del centenario de la Copa Mundial FIFA;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe dar cumplimiento al mandato legal dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 19.355;

   II) que, en consecuencia, y atendiendo al plazo otorgado por la FIFA para formalizar la postulación del Uruguay, procede, autorizar la suscripción de la documentación requerida por esa Federación a los países anfitriones, sin perjuicio de la oportuna promoción de la norma legal especial para regular aquellos aspectos que así lo requieran para la realización del evento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 199/024, de 5 de julio de 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 102 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 199/024, de 5 de julio de 2024;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar a los Ministerios competentes, a través de los Ministros o Subsecretarios indistintamente, la suscripción de las Garantías Gubernamentales y declaraciones solicitadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) para la postulación de la República Oriental del Uruguay como país anfitrión de la "Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA", a realizarse en el año 2030.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER
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