Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Río Negro (Intendencia y
Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una modificación
presupuestal para los ejercicios 1978 y 1979.
Resultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979 cuenta con
la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 14 de
diciembre de 1978.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso C) del acto institucional 3,
de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Río Negro (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos
montos quedan fijados en N$ 12:848.000.00 (doce millones ochocientos
cuarenta y ocho mil nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del
decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el
personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo
nacional.
Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que resulten
automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones
presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el
decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1º de
agosto de 1976.