DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1982 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, CHILE, MEXICO Y URUGUAY




Promulgación: 07/07/1983
Publicación: 26/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 25

Artículo 3

    Para gozar de los tratamientos acordados las importaciones
beneficiadas deberán dar cumplimiento al Régimen de Origen establecido en
el Capítulo III del acuerdo y a las demás condiciones que constan en el
anexo II del mismo, correspondiendo al Banco de la República Oriental
Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y
certificaciones pertinentes.
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