SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 25/04/1991
Publicación: 30/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990.

    Considerando: I) Que dicha norma reglamentaria tiende a crear un marco
favorable para el afincamiento en la República Oriental del Uruguay de
funcionarios internacionales una vez retirados;

    II) Que a esos fines se solicita al interesado, entre otros
requisitos, ser propietario él o su cónyuge de un inmueble con destino a
casa-habitación en el territorio nacional;

    III) Que es de interés de la República que el régimen referido genere
un ingreso de divisas y así promover el crecimiento de la economía
nacional.


                     El Presidente de la República,


                                 DECRETA.

Artículo 1

     A partir de la vigencia del presente decreto, en las solicitudes que
se efectuaren al amparo del artículo 3 del decreto 511/990 de 8 de
noviembre de 1990, se deberá demostrar que la adquisición de la propiedad
inmueble referida en el inciso b) del artículo segundo del mismo decreto
fue realizada con posterioridad al 8 de noviembre de 1990. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - CARLOS MOREIRA - ENRIQUE BRAGA SILVA -
MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO
MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO
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