PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 13/07/2005
Publicación: 20/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 322

Artículo 3

 Prohíbese por un lapso de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están
comprendidos en el capitulo II "de las industrias armadoras de vehículos
automotores", (artículos 2º al 7º, del Decreto No. 128/970 de 13 de marzo
de 1970), o no sean representantes de la marca registrados como tales
ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, la importación de chassis de la partida NCM 87.06.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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