MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 28/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 964
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9° bis del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N°
18.083, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que en el citado artículo se establece que no rige en el caso
de enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, la norma que impide la
deducción de la parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que
provenga exclusivamente de diferencias de tasas.

CONSIDERANDO: necesario precisar que a partir de la vigencia de la
referida modificación, el eventual excedente del Impuesto al Valor
Agregado al cierre de ejercicio proveniente de la diferencia de tasas,
deberá trasladarse al ejercicio siguiente, pudiendo deducirse del Impuesto
al Valor Agregado de operaciones gravadas ya sea el originado en las
enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, o en otras enajenaciones de
bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo al régimen general.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 128 inciso 3º).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 
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