TARIFAS PUBLICAS. PROPANO A GRANEL




Promulgación: 19/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: el oficio de fecha 3 de junio de 1998 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se
solicita la aprobación del precio de venta para el Propano Granel;

 RESULTANDO: que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el
nuevo precio en dólares americanos se encuentra detallado en el mencionado
Oficio y no merece objeciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;


 ATENTO: a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3o.) de la Ley No.
8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1o.)
del Decreto-Ley No. 15.312 del 20 de agosto de 1982;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el precio máximo de venta para el Propano Granel en U$S 510,00
(quinientos diez dólares americanos) por tonelada.
El precio del Propano Granel es para el producto entregado en la planta de
ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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