VISTO: el convenio de financiación entre la Unión Europea y la República
Oriental del Uruguay, N° DCI-ALA/2011/022-498.-
RESULTANDO: I) que de acuerdo al referido convenio, la Unión Europea
contribuirá a la financiación del proyecto de apoyo a la reforma del
sistema de justicia penal y a la mejora de las condiciones de vida y de
reinserción socioeconómica de las personas privadas de libertad.-
II) que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a
los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.-
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán
de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios destinados a la ejecución del Programa "Apoyo a la reforma del
sistema de justicia penal y a la mejora de las condiciones de vida y de
reinserción socioeconómica de las personas privadas de libertad",
DCI-ALA/2011/022-498, financiado por la Unión Europea, y por la parte
financiada por ésta.-
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en
la forma que determine la Dirección General Impositiva.-