El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 447/007 de 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y justificado renovar el parque automotriz del "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", acorde a su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que ha sufrido su flota;
II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos de esa Secretaría de Estado, y a efectos de cumplir adecuadamente las competencias atribuidas, que implican entre otras la permanente actividad fiscalizadora de las condiciones de trabajo, salud, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a los avances en materia legislativa y reglamentaria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 447/007 de 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2015, al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a los efectos de la renovación de la totalidad de su flota automotriz.