(Sanciones)
Si en el ejercicio de sus cometidos la Comisión detectara la existencia de acciones u omisiones contrarias a la Ley o la presente reglamentación, elevará las actuaciones al Ministerio de Salud Pública, a efectos de que éste aplique las sanciones correspondientes por violación a la normativa sanitaria, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934.